sábado, 9 de marzo de 2013

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Es la finalización de la relación laboral entre la empresa y la persona trabajadora, por lo que desaparecen de forma definitiva las obligaciones de ambas partes.
La extinción del contrato de trabajo es distinta a la suspensión, puesto que la extinción es definitiva y la suspensión es temporal.
  • Por la voluntad conjunta del empresariio y el trabajador:
- Mutuo acuerdo entre las partes
- Causas asignadas válidamente en el contrato, salvo que estas constituyan abuso de derecho manifesto por parte del empresario
- Expiración del tiempo convenido o de la realización de obra o servicio objeto de contrato
  • Por voluntad del trabajador
- Dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.
- Abandono
- Resolución por causas justas ( modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario)
- Violencia de género
- Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, salvo por fuerza mayor)
  • Por voluntad del empresario
- Despido disciplinario por incumplimiento grave y culpable del trabajador
- Despido por causas objetivas
- Despido colectivo y por causa mayor
  • Otras causas externas que afectan a las partes
- Muerte, invalidez o jubilación del trabajador
- Muerte, invalidez o incapacidad del empresario
- Extinción de la personalidad jurídica de la empresa


Cuando se extingue una relación laboral, el empresario debe entregar una propuesta de liquidación de las cantidades adecuadas, un documento conocido como finiquito.
El finiquito debe contener:

- Dias trabajados del mes
- Parte proporcional de las pagas extraordinarias no cobradas
- Vacaciones no disfrutadas
- Indemnizaciones, en su caso
- En caso de incumplimiento del plazo de preaviso, el importe correspondiente a los mismos






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