domingo, 3 de febrero de 2013

ALGUNOS CONTRATOS DE TRABAJO

  • CONTRATO INDEFINIDO
Aquel contrato que presta unos servicios por un tiempo ilimitado.Se podrá celebrar por escrito o de palabra. Los contratos realizados verbalmente se considerarán indefinidos y los trabajadores que no hayan sido dados de alta en la Seguridad Social se consideran fijos.
  • CONTRATOS FIJOS DE CARACTER DISCONTINUO
Se realiza para trabajos que son fijos pero no se repiten en determinadas fechas. La empresa estará obligada sin necesidad de nuevo contrato a dar ocupación efectiva al trabajador todos los años y durante la temporada. El llamammiento al trabajo será por orden de antigüedad y categoria profesional, se comunicará 7 dias antes de la ocupación al puesto de trabajo o del inicio de la temporada.
  •  CONTRATOS EVENTUALES POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
Se celebra para responder a las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos que surgen en la empresa en un  momento determinado. En este supuesto tendrá una duración máxima de 12 meses en un periodo de 18 meses, si transcurre este tiempo se transformará el contrato eventual en contrato indefinido con efectos juridicos desde el primer dia de prestación de servicios.
  • CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO
Es aquel que se firma para la realización de una obra o servicio, con autonomia y cuya duracion sea incierta. Si se trata de un tiempo superior a un año, para efectuar la extinción del contrato se necesita un preaviso de 15 dias.
  • CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
Se realiaza cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al dia, a la semana, al mes o al año, inferiores a la jornada de trabajo. En esta modalidad se puede contratar por tiempo indefinido o por duración determinada. La jornada diaria a tiempo parcial se puede realizar de forma continuada o partida. Tendran los mismo derechos qu el resto de los trabajadores.
  • CONTRATOS DE FORMACIÓN 
Son trabajadores que entran a prestar servicios a una empresa cuando ya tenga cumplidos los 16 años que requiera algun tipo de cualificación o acreditación. Al finalizar el contrato formacitivo, pasaran inmeditamente a ocupar la plaza para la categoria que realizó dicho contrato. Contendran como máximo un 15% de formación teótica, y la retribución para estos trabajadores el 85% del salario establecido para la categoria del trabajador mayor de 18 años.
  • CONTRATOS EN PRACTICAS

Para aquellos trabajadores con titulo universitario o de formación profesional de Grado medio o superior, o incluso oros titulos que esten reconocidos oficialmente como equivalentes para el ejercicio profesional. Servira siempre y cuando no hayan transcurrido mas de 4 años desde la obtención del titulo. Este contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años. El trabajo profesional no podrá realizarse en solitario.  Deberán formalizarse por escrito, donde constará la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto que desmpeño.
  • CONTRATO DE INTERINIDAD
Su función es sustituir a trabajadores de la empresa cuando su contrato esta sustituido con reserva del puesto de trabajo (enfermedad, cuidado de un hijo o familiar) o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección.


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